En este mundo todo es continuo cambio; dos personas deciden unirse para compartir sus vidas en una relación conyugal. Pueden sentir que han encontrado a la persona ideal con la que convivir el resto de su vida.
La vida sigue y pasa el tiempo, y con ellos también van cambiando los
dos cónyuges. Hay cambios en las actitudes, en los intereses, en los
sentimientos y en las conductas. Por ello hace falta una continua
adaptación por ambas partes, y, si ello no se produce de forma
adecuada, llegan los desacuerdos, las desilusiones y los conflictos que
pueden llevar a la disolución de la pareja.
También, de una forma más pausada, se puede ver e interpretar que una
pareja termina su ciclo vital al haber agotado el proyecto en el que
se sostenía su relación y por tanto optar por la disolución de su
vínculo conyugal.
Sea como sea, en general, las separaciones o los divorcios, son causa
de un importante estrés personal; hay que rehacer en gran parte la vida
personal y social: casa, relaciones, situación económica, relación con
los hijos….También se producen heridas psíquicas muchas veces difíciles
de curar, y surgen sentimientos que se han ido acumulando a lo largo
del tiempo de la relación, que afloran debido a la ruptura.
A raíz de esta nueva situación tienen la responsabilidad de llegar a
acuerdos en cuanto a la relación y cuidado de los hijos comunes,
pensiones alimenticias, domicilio, bienes etc. y los cónyuges no están
en la mejor situación para razonar correctamente, ser flexibles y
escuchar al otro, porque hay todo un mundo de sentimientos que
interfieren en aquellas actitudes a raíz de la ruptura y porque la
relación y comunicación de la pareja está deteriorada.
Ante la falta de acuerdos se producen situaciones disfuncionales, de
abuso de un miembro de la pareja sobre el otro, de repercusión de la
mala situación en los hijos y, también, de agravamiento de las crisis
personales. La situación se puede eternizar en el tiempo con un deterioro cada vez
mayor e imposibilidad de solución por parte de la pareja.
Un intento de solución es el litigio judicial, en estos casos el juez
se ve en la necesidad de dictar una sentencia, aunque, en muchos
casos, con los medios con que cuenta, no puede abarcar todos los
aspectos y situaciones que se dan entre la pareja.
Por su misma naturaleza, esta sentencia es impuesta y así es percibida
por las partes donde, el uno o el otro, pueden sentirse en desacuerdo o
tratado injustamente. Ante esta perspectiva pueden producirse, y se producen, incumplimientos
de sentencia con las consiguientes denuncias por parte del otro miembro
de la pareja y, por tanto, nuevos juicios, lo cual constituye una rueda
en ocasiones interminable.
Aquí entra la mediación familiar, que tiene como finalidad la solución
extrajudicial de conflictos surgidos en el interior de la familia con
la asistencia de profesionales cualificados e imparciales que medien
entre los sujetos para posibilitar vías de diálogo y obtener acuerdos
justos, duraderos y estables, con el objeto de evitar que se planteen
procesos judiciales, de poner fin a los que se hayan iniciado o de
reducir su número. (artículo 1 de la Ley de mediación familiar del
18/2006 de 22 de noviembre).
Con la mediación familiar se puede llegar a acuerdos pactados entre los
miembros de la pareja, y, por tanto, más fácilmente asumidos por los
dos. Con ello se evitan incumplimientos, son acuerdos más duraderos, y,
en general, su aceptación es más satisfactoria para las partes.
Con la mediación familiar, asumen la responsabilidad de sus decisiones
los que realmente la tienen, que son los miembros de la pareja o los
familiares implicados, y el único miembro externo a ellos es el
mediador familiar que solo actúa de facilitador .
En las sesiones de mediación, al estar la pareja en un espacio neutral
y con una persona, también neutral (tiene que serlo por la misma
esencia de la técnica de mediación), que actúa solo como espejo y
facilitador, puede expresar los sentimientos que les obstaculizan para
llegar a acuerdos, ser conscientes de ellos y verlos de otra manera.
Los principios rectores de la mediación son:
a) Buena fe: ha de presidir la actuación de todos los sujetos que intervienen en la mediación.
b) Voluntariedad: no se puede imponer; los sujetos de la parte en
conflicto han de decidir libremente acogerse a la misma, i, una vez
iniciada, pueden desistir.
c) Neutralidad: la persona mediadora tiene que ayudar a conseguir
acuerdos entre las partes en conflicto sin imponer criterios propios,
aunque puede ofrecerles propuestas de solución.
d) Imparcialidad: en su actuación, el mediador, no puede tener ideas
anticipadas o prejuicios a favor o en contra de alguno de los miembros
de las partes en conflicto.
e) Confidencialidad: la persona mediadora y las partes en conflicto
tienen la obligación de mantener la reserva sobre los contenidos de las
sesiones de mediación.
f) Inmediatez: las partes en conflicto tienen la obligación de
acudir personalmente a las sesiones, y por tanto, no pueden actuar a
través de representantes o intermediarios.
g) Flexibilidad: el procedimiento de mediación se ha de desarrollar
de forma flexible i distendida, en la medida de lo posible, dado su
carácter voluntario.
La mediación, no solo la familiar, sino los distintos tipos que en los
últimos años se han ido estableciendo: la comunitaria, la penal, la
intercultural…, es una forma de afrontar los conflictos a través del
diálogo, capacidad humana que es necesario desarrollar, y así evitar
agresividades, manipulaciones (sobre todo de menores), malentendidos,
frustraciones etc. y llegar a acuerdos funcionales dentro de la llamada
CULTURA DE LA PAZ.
La Dirección General de Menores y Familia de la Consejería de Asuntos
Sociales, Promoción e Inmigración del Gobierno Balear, desde el año
1999 ofrece un programa de mediación familiar en Mallorca al que se
acude por derivación desde los propios juzgados, de los servicios
sociales o a iniciativa propia.
El Consejo Insular d’Eivissa también ofrece desde hace años un programa de mediación.
Es objetivo de la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción i
Inmigración sectorizar y extender la mediación familiar a todo el
territorio balear de modo que sea más fácil el acceso.
Más información:
Servicio de Familia
Dirección General de Menores y Familia
Tel.: 971177436 email: mclobon (aroba) dgmenors.caib.es
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